EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.610/21
ARTICULO 1º: Autorizase al Secretario de Obras Publicas y Subsecretario de Servicios Públicos, el Uso del Espacio Público, para ejecución de obra de construcción de dos reductores sobre las calles que a continuación se detallan:
* René Favaloro, entre las calles Sarmiento e Italia, de la ciudad de Chacabuco.-
* Sarmiento, y avenida Alsina, de la ciudad de Chacabuco.-
ARTÍCULO 2º: El solicitante será responsable por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por el solicitante y/o su representada.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.
Expediente Administrativo D.E. Nº 4029-4348/20.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS DIECINUEVE.-
Expediente Nº 18.302/21.-