EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.611/21
ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Chacabuco, la organización de fiestas privadas, bailes o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizadas en inmuebles no habilitados para tal efecto o en la vía pública, según normativas vigentes, ya sean al aire libre o en espacios cerrados, con una concurrencia simultánea superior a las 10 personas, o el número que establezcan oportunamente el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la crisis de Covid 19.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya, a toda reunión que esté dirigida o en la que participe el público en general y el ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle, sea oneroso o gratuito; el sitio no se encuentre habilitado para tal fin o no posea permiso de habilitación emitido especialmente por la municipalidad para su realización; se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no; con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.
ARTÍCULO 3º: Se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica que en calidad de promotor se encargue de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 4º: Se entenderá por propietario a los efectos de la presente Ordenanza a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 5º: Se entenderá por locatario en los términos de la presente Ordenanza a aquella persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante, poseedor o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 6º: De la responsabilidad ante la infracción y aplicación de sanciones. Serán responsables e imputados individuales de las sanciones previstas en la presente Ordenanza:
- a) Quien o quienes resulten responsables de la organización y/o difusión y/o ventas de tickets o comprobantes de pagos por el ingreso a la reunión o realización de la fiesta privada.
- b) Quien o quienes resulten propietarios o titulares de dominio del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada. Con la excepción del caso que se describe en el inciso siguiente.
- c) En caso de que el inmueble donde se realice la fiesta privada se encuentre locado, quién o quienes resulten locatarios independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad locada.
- d) Los que resulten poseedores o simples tenedores precarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada.
- e) Las personas físicas o jurídicas y conocidas bajo denominación de inmobiliaria o empresa inmobiliaria u operador inmobiliario que hayan intervenido en la locación del inmueble y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares.
- f) Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada independientemente del destino indicado en el contrato.
- g) Las personas físicas o jurídicas que por cualquier medio gráfico o audiovisual o proveyendo insumos actúen como auspiciantes de las fiestas privadas.
- h) Las personas físicas o jurídicas que alquilen o provean de cualquier forma equipos de sonido necesarios para la transmisión de música envasada o en vivo y cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de la fiesta privada.
- i) Las personas físicas concurrentes que participen de las fiestas privadas.
ARTÍCULO 7º: De las sanciones: el órgano de aplicación de las sanciones, consecuencia del incumplimiento de la presente Ordenanza será el Juzgado de Faltas Municipal, quien determinará la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro y/o decomiso de mercadería y equipos, desalojo del lugar con auxilio del personal del Cuerpo de Inspectores Municipales y/o de la fuerza pública y toda otra medida que estime corresponder conforme a la normativa aplicable.
El incumplimiento de los artículos mencionados en la presente Ordenanza serán sancionados con la pena de multa que oscilará entre 8.500 y 15.000 unidades fijas (UF) equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial que fija el ACA, a excepción de las personas físicas concurrentes que participen de las fiestas privadas cuya multa oscilará entre las 850 y 1.500 unidades fijas (UF) antes mencionadas.
ARTÍCULO 8º: Los montos recaudados por tales conceptos serán destinados en forma expresa a solventar erogaciones que demande la Pandemia COVID19.
ARTÍCULO 9º: Déjese sin efecto los términos del Decreto N° 862/2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 10º: Queda suspendida la Ordenanza Nº 7.031/16 y toda norma que se contraponga, hasta concluir la vigencia del presente.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS DIECINUEVE.-
Expediente Nº 18.265/20.-