EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.617/21

ARTICULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 2.993.957.533,00) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio Económico Financiero año 2021, conforme los Anexos que se adjuntan, diagramados dentro de la reforma de la administración financiera en el ámbito municipal (RAFAM).

ARTÍCULO 2°: Estímese en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 2.993.957.533,00) los Recursos destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el Art. 1º, conforme el detalle indicado en el anexo del Cálculo de Recursos, que integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Apruébese para el Ejercicio 2021, las planillas de sueldos individuales y de Retribuciones Globales que se agregan.

ARTÍCULO 4°: Fijase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 30/100 ($ 25.349,30) a partir de enero 2021, el sueldo mínimo del agrupamiento Administrativo E de 30 horas semanales, para los agentes Municipales de Planta Permanente y Temporarios que cumplan el horario completo de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 5°: Apruébese para el personal escalafonario y no escalafonario las asignaciones familiares que por disposición de las Autoridades Nacionales respectivas, se establezcan para el personal de Empleados de Comercio.

ARTÍCULO 6°: Establézcase una bonificación no remunerativa asistencial a todo el personal que se adhiera al sistema de cuota voluntaria establecida en el Art. 1º de la Ordenanza 194/85 por un monto equivalente al que deba afrontar cada agente, como cuota voluntaria mensual según sea su encuadramiento en dicho sistema. Tal bonificación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 7°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o a crearse, al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos del Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes.

ARTÍCULO 8°: Fíjese en la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000) anuales la compensación de Gastos de Representación para el Señor Intendente.

ARTÍCULO 9°: De acuerdo con el Art. 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencia de créditos entre las distintas finalidades del Presupuesto de Gastos en las siguientes condiciones:

I – EROGACIONES CORRIENTES:

  1. GASTOS EN PERSONAL: de las distintas cuentas de este concepto para reforzar o crear las partidas de Bienes y Servicios, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las economías de estas cuentas para reforzar o crear del mismo inciso.
  2. BIENES Y SERVICIOS: Entre las distintas cuentas que integran este concepto, Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes, Erogaciones de Capital y Gastos en Personal.
  3. INTERESES DE GASTOS DE LA DEUDA Y TRANSFERENCUAS CORRIENTES: Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este concepto, Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital.
  4. A CLASIFICAR: Para reforzar o crear partidas de los incisos de Gastos en Personal, Bienes y Servicios y Transferencia de Capital.

II – EROGACIONES DE CAPITAL: Las economías de los distintos conceptos de cada sección, excepto las que se produzcan en Trabajos Públicos e Inversión Física o en créditos con objeto similar previstos en Transferencias de Capital, se podrán utilizar para reforzar o crear conceptos de la misma sección. Las economías producidas por Amortización de la Deuda se podrán utilizar para reforzar o crear créditos de las cuentas integrantes del concepto Intereses y Gastos de la Deuda u de la de Trabajos Públicos y de Inversión Física y de Transferencia de Capital para reforzar o crear otras del mismo.

III – DEUDA FLOTANTE Y DEVOLUCIÓN DE TTRIBUTOS: Las economías de este concepto se podrán utilizar para reforzar o crear partidas de las demás secciones.

ARTÍCULO 10°: No existirán limitaciones para las transferencias que se disponen entre partidas que posean idéntico último nivel de codificación, aunque pertenezcan a finalidades distintas.

ARTÍCULO 11°: Las Transferencias autorizadas en los artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas conserven créditos suficientes para atender las necesidades del ejercicio.

ARTÍCULO 12°: Cuando se presentará situaciones en que amerite gestionar un endeudamiento en los términos conforme a lo establecido por el artículo 67 y 68 del Decreto Nº 2980/00 y lo manifestado a F.1 de Políticas Presupuestarias, se considerará autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal a obtener financiamiento transitorio (giro en descubierto) hasta la suma de Pesos Treinta y Cinco Millones ($ 35.000.000,00) en el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 920, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente Nº 18.295/20