EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.634/21
ARTICULO 1º: Autorizase al Secretario de Obras Publicas y Servicios Públicos, de la Municipalidad de Chacabuco, el Uso del Espacio Público, para ejecución de obra de construcción de un reductor de velocidad, sobre las calles que a continuación se detallan:
* San Juan, metros antes de su intersección con calle Francisco Espinosa, de la ciudad de Chacabuco en sentido descendente.
ARTÍCULO 2º: El solicitante será responsable por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por el solicitante y/o su representada.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en relación a la utilización de Espacio Públicos.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 922, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente Nº 18.363/21