EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.720/21
ARTICULO 1º: Exímase a la Club de Madres Chacabuco, Personería Jurídica Dec. 1.110, Entidad de Bien Publico Nº 072, con domicilio en calle Rivadavia Nº 30, Chacabuco (B), del pago del 50% de la Tasa establecida según Ordenanza Nº 2.402/00, para el lanzamiento de un BONO CONTRIBUCIÓN, autorizado por Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto Nº 393/21.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.