EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.732/21

ARTICULO 1º: Autorizase a la Subsecretaría de Seguridad, Prevención Vial y Control Urbano, y a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco, el Uso del Espacio Público, para la construcción de tres reductores de velocidad, sobre avenida Perón, en su intersección con calles Antonio Rivera, Croacia y Polonia, de la ciudad de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por el solicitante y/o su representada.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en relación a la utilización de Espacio Públicos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 922, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

Expediente Nº 18.499/21