EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.756/21

(Modificatoria de la Ordenanza 6.805/16)

ARTICULO 1º: Modifíquense los Artículos 3, 4 y 5 de la Ordenanza número 6.805/16, que quedarán redactados de la siguiente manera:

«ARTICULO 3º: Prohíbase el tránsito de maquinaria agrícola y  transporte pesado por los Caminos Rurales pertenecientes al Partido de Chacabuco tanto de vehículos públicos como privados, después de cada precipitación pasible de marcar huella de cinco centímetros de profundidad y durante las 48 horas posteriores a la misma.-

ARTICULO 4º: Exceptúese del artículo anterior, al tránsito de transporte escolar, ambulancias, vehículos pertenecientes a Bomberos Voluntarios, servicio de atención de emergencia de las redes de tendido eléctrico y transporte de producciones perecederas procedentes e ingresantes a los establecimientos tamberos del partido de Chacabuco.-

ARTICULO 5º: Prohíbase el tránsito a aquellos camiones o vehículos de gran porte que circulen con exceso de peso y al ganado en pié, aún con la calzada seca, conforme lo dispone la Ley Nacional 24.449,  en su artículo 53.d. inc. 4,57, Decreto 779/95 y sus modificatorias. Se menciona especialmente que en el Anexo R para aquellos cuya carga provenga de explotaciones agrícolas rurales se admite una tolerancia del 2,2 por mil en el peso máximo y que conforme el punto 5.2.3.del mismo Anexo R, serán responsables solidariamente el receptor de la mercadería, el transportista, el contratista rural y el propietario del inmueble rural ante un exceso de peso detectado. Asimismo deberá cumplir con la legislación provincial Decreto 532/09 y sus modificatorias en relación a la potencia motriz por tonelada de peso, detallados en el Anexo I de esta ordenanza-«

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 926.

Expediente Nº 18.504/21.-