EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.768/21
ARTÍCULO 1º: Desígnese el nombre de “Cuba” a la calle Nº 161 de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: Desígnese el nombre de “Costa Rica” a la calle Nº163 de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 3º: Desígnese el nombre de “México” a la calle Nº165 de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 928.
Expediente Nº 18.537/21.-