EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.788/21
ARTÍCULO 1º: Reconózcase la deuda mantenida con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, originados por medidores sin orden de servicio en calles de la ciudad de Chacabuco y Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el pago de la misma, por un monto total de pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta Y Dos Con Noventa y Nueve centavos ($1.457.552,99), correspondientes siguientes facturas:
Número Monto
A-30/130812 $ 365.768,67
A-30/130810 $ 160263,10
A-30/130809 $ 314.251,86
A-30/130811 $ 327.269,05
A-30/130813 $ 290.000,31
Expediente Administrativo Nº 4029-750/20.-
ARTÍCULO 2º: La erogación resultante, será imputada a la Partida de Deuda Flotante del Presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 929.
Expediente 18.582/21.-