EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.789/21
ARTÍCULO 1º: Reconózcase la deuda mantenida con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada, originada por prestación de servicio de luz de la ciudad de Chacabuco y Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el pago de la misma por un monto total de pesos siete mil quinientos ochenta y dos con sesenta y cinco centavos ($7.582,65), correspondiente a la factura Nº 0003-00012015, período 10/2020.
Expediente Administrativo Nº 4029-0839/21.-
ARTÍCULO 2º: La erogación resultante, será imputada a la Partida de Deuda Flotante del Presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 929.
Expediente 18.572/21.-