EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.794/21
ARTICULO 1º: Crease el Registro para Estacionamiento Exclusivo para Personal del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen.
ARTÍCULO 2º: La Autoridad de Aplicación, serán la Secretaría de Salud y la Subsecretaría de Tránsito de la Municipalidad de Chacabuco, o el área que en un futuro las reemplace.
ARTÍCULO 3º: Otorgase el uso de estacionamiento exclusivo a todo el Personal del Hospital Municipal, que posea el carnet habilitante mencionado en el Artículo N° 6 de la presente ordenanza, durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, en las siguientes arterias de nuestra ciudad:
- Alfonsín, entre Av. Garay y Calle Pringles, solo sobre mano descendente, lindera a la Plazoleta Lavalle.
- Calle Pringles, entre Av. Alfonsín y Calle San Luis, solo sobre mano impar.
ARTÍCULO 4º: Otorgase el uso de espacio público al Departamento Ejecutivo Municipal, en las arterias mencionadas en el Articulo N° 3 de la presente, para la instalación de discos que indiquen la exclusividad de estacionamiento y el número de esta ordenanza.
ARTICULO 5º: Aquellos empleados del Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen de Chacabuco, que quisieran adquirir el derecho de estacionamiento exclusivo, deberán acreditarse en el Registro Municipal correspondiente, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud Municipal.
ARTICULO 6º: La Secretaría de Salud les otorgará a los inscriptos un carnet que acredite su registro. El mismo contendrá la siguiente información:
Nombre y Apellido.
D.N.I
Número de Registro.
El carnet deberá ser colocado dentro del vehículo, de manera que se pueda visualizar a través de su parabrisas.
ARTICULO 7º: Aquellos ciudadanos que estacionen vehículos en las arterias mencionadas en el Articulo N° 3 de la presente y no posean el Carnet de Registro, serán pasibles de una contravención, cuyo monto será especificado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de esta ordenanza.
ARTICULO 8º: Los beneficios económicos que se generen por el cobro de contravenciones mencionadas en el artículo anterior, serán destinados a la Secretaría de Salud Municipal.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 929.
Expediente Nº 18.592/21.-