EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  7640/18.

(Modificatoria de Ordenanza 6286/14)

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 6.286/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Prohíbase el uso de postes de madera, en los tendidos de cableado, para telefonía, difusión de televisión por cable, internet, y/o similares, en la zona urbana y suburbana del partido de Chacabuco(B), debiendo usarse en el futuro, postes de hormigón, Exceptuase de dicha prohibición, su utilización para la instalación y/o ampliación de la red de alumbrado público”

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –

Expediente Nº 16.431/18