EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N ZA Nº 8.814/21
ARTÍCULO 1º: Modificase el Articulo 10 de la Ordenanza 2402/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10°: Los recursos del fondo benéfico serán afectados de la siguiente manera:
10.1 Consejo Escolar 35 % (Treinta y cinco por ciento)
10.2 Becas Municipales 35 % (Treinta y cinco por ciento)
10.3 Hogar del Niño 30 % (Treinta por ciento)”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 931.
Expediente Nº 18.565/21.-