EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.917/21
ARTÍCULO 1º: Créase el Observatorio Municipal de Seguridad Vial, como dependencia del Poder Ejecutivo Municipal, que deberá ser incorporada según lo determine el poder ejecutivo a la estructura de gobierno, a fin de garantizar su institucionalización, posibilitando su continuidad en el tiempo. –
ARTICULO 2º: DEFINCION. El Observatorio Municipal de Seguridad Vial es una dependencia destinada a la investigación de los hechos y actos vinculados con el uso y la circulación en la vía pública, comprendiendo el estudio de los vehículos, el transporte, las personas, la infraestructura vial, y las condiciones del medio ambiente físico y social, a fin de generar información confiable que permita establecer políticas estratégicas en pos de una movilidad segura y sustentable. –
ARTICULO 3º: OBJETO Y FUNCIONES. El Observatorio Municipal de Seguridad Vial tendrá por objeto:
- Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito y al transporte en territorio municipal, en función de una movilidad segura y sustentable.
- Reducir la exposición a riesgos y/o daños de los diferentes usuarios de la vía pública.
- Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas públicas de seguridad vial.
ARTICULO 4º: El Observatorio Municipal de Seguridad Vial tendrá por funciones:
- Consolidar el acopio de datos que permita la generación de bases de datos e índices relevantes relativas a:
- Siniestralidad vial en el partido, constatando los datos con los registros de salud y seguimiento de heridos luego de ocurrido el siniestro, incluyendo los registros médicos de lesiones y muertes sufridas en los siniestros así como las incapacidades respectivas.
- Medidas de control y fiscalización ejecutadas en el territorio municipal (p. ej. alcoholemia, control de velocidades, etc.) y los resultados obtenidos (p. ej. Infracciones aplicadas)
- Uso de los sistemas de seguridad pasiva, (casco, cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil) y otros factores relacionados con la temática en materia de seguridad de vehículos, el parque vehicular, infraestructura, señalización vial y cualquier otra variable que se considere pertinente.
- Capacitación y formación de recursos humanos a fin de concientización de los usuarios de la vía pública y formación de los agentes de tránsito.
- Desarrollar trabajos estadísticos y de investigación que permitan convertir la información efectiva y con base científica producida por el observatorio local, en políticas públicas que resguarden la salud y la seguridad de los usuarios de la vía pública y protejan el medio ambiente en el territorio provincial.
- Colaborar en la Implementación de las acciones que se deriven de la política pública local y evaluar las intervenciones puntuales que tiendan a asegurar las condiciones de una movilidad segura y sustentable.
- Producir Informes de Gestión y de Resultados.
- Crear y Coordinar una Mesa de datos intersectorial donde se reúnan los actores locales que recolectan información referente a la seguridad vial, con la participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, en la función de colaborar e intercambiar información en materia de siniestralidad y planificación vial.
- Promover la difusión de toda la información estadística y recomendaciones a través de diversos medios.
ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban en materia de seguridad vial y otras acciones a fin de una movilidad segura y sustentable.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 933, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente Nº 18.771/21