EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 8.923/21
ARTICULO 1º: Otórguese el uso de espacio público a Molino Chacabuco SA para pintado de cordón amarillo y colocación de carteles con la leyenda “Prohibido Estacionar” en calle Sarmiento, mano impar entre calles Cervantes y Mitre, de aproximadamente 66 metros, según croquis adjunto. –
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 1º, la Ordenanza Municipal Nº 6.080/2013, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Otórguese el uso de espacio público a la firma Molino Chacabuco SA en calle Sarmiento, entre Cervantes y Mitre sobre mano par, para realizar una modificación a la obra de construcción de cordón perfil de garaje para realizar maniobra de giro y acceso de vehículos de tránsito pesado, a la planta de propiedad de la peticionante, quedando esta de 26 mts. y de tal manera que permita una franja de tránsito peatonal sobre la vereda de al menos 1,50 metros de ancho, contada desde la línea municipal. –“
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 934. –
Expediente Nº 18.744/21.-