EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.929/21
ARTÍCULO 1º: Exímase para los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2021, a los vendedores ambulantes alcanzados por la Ordenanza 6.750/16 del pago del canon estipulado en el artículo 11º de la misma.
ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza tendrá efectos a partir de su promulgación.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 934, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente Nº 18.869/21