EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.937/21
ARTÍCULO 1º: Prohíbase en el Partido de Chacabuco, la publicación en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo, disponiendo la remoción inmediata de publicidad de este tipo que pudiere existir en el radio del Partido de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: Solicítese al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Junín, un listado completo con los profesionales habilitados para el ejercicio profesional conforme lo establece la normativa vigente. En caso de existir ejercicio irregular de la profesión, procédase conforme al Art. 1 de la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 934, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente Nº 18.638/21