EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 8.968/21
ARTÍCULO 1º: Incorpórese en el Curso Teórico-Práctico y Examen Teórico para la formación de conductores, instrumentado a través de la Dirección de Licencias de Conducir de la Municipalidad de Chacabuco, contenidos con perspectiva de género, incluyendo información sobre violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 2º: El mismo se implementará de manera articulada entre las siguientes dependencias del organigrama municipal (o las que en el futuro las reemplacen): Coordinación de Derechos Humanos, Dirección del Área de la Mujer, Dirección de Educación Vial, Subsecretaría de Prevención Vial, y Subsecretaría de Tránsito y Control Urbano.
ARTÍCULO 3º: Establécese el carácter obligatoria de la formación con perspectiva de género a todas aquellas personas que soliciten su licencia de conducir municipal por primera vez en cada categoría; así como a los exámenes teóricos.
ARTÍCULO 4º: Las áreas responsables del programa, deberán elevar un informe anual a este Cuerpo, dando cuenta de la cantidad de licencias otorgadas, así como de personas alcanzadas por el programa.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESION ORDINARIA Nº 937.-
Expediente Nº 18.165/20