EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA Nº 424/1986

ARTÍCULO 1º: Declárese «PRECINTO INIDUSTRIAL» al predio catastralmente designado como Circ. I – Secc. A; Mz 65, Parc. 8 a, Código 3; Partida 005382, ubicada en el área urbana, sub-área urbanizada de la ciudad de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: Se establecen para el precinto los siguientes indicadores urbanísticos F.O.S: existente F.O.T: 2,5. – Se permitirán ampliaciones de las construcciones existentes siempre que se cumpla.

a) Las construcciones existentes con planos aprobados.

b) No se superen los valores de ocupación establecidas y se respeten las restricciones fijadas por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: A los fines de garantizar que el establecimiento industrial no ocasione problemas a la población, a los bienes materiales y a las actividades localizadas en los sectores circundantes, se establecen los siguientes requisitos para el control del medio.

CARGA Y DESCARGA: Se efectuará dentro de los límites de la parcela.

ACCESO Y SALIDAS DE CAMIONES: Se establecen como vía de acceso de camiones las calles Italia y Cervantes. Como vía de salida la calle Sarmiento.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTÚN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 1986.-

DECRETO Nº 359/86.