EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.069/22
ARTICULO 1º: Autorizase la excepción a la Ordenanza Nº 4915/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 7112/17, respecto a la venta de bebidas alcohólicas a los miembros del Centro Tradicionalista “El Orejano”, que estará a cargo de la Cantina/Fogón del Festival de Tango y Folklore organizado por Músicos Unidos de Chacabuco, que se desarrollará los días 19 y 20 de febrero de 2.022, en la ciudad de Chacabuco (B).
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 946, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Expediente Nº 19.089/22