EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.097/22
ARTICULO 1º: Autorizase a la Escuela de Actividades Culturales, (Sra. María Florencia Naya, DNI: 36.987.511) el Uso del Espacio Público y corte de calle Avellaneda entre 25 de Mayo y 9 de Julio de la ciudad de Chacabuco (B), el día 25 de febrero de 2022, en el horario de 16:00 a 23:00 hs. Motivo: Evento “ La Previa del Carnaval”.
ARTICULO 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar equipo de sonido, colocación de sillas, mesas, escenario, eliminación
ARTÍCULO 3º: Los Solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado.
Artículo 4º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTÍCULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 946, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Expediente Nº 19.087/22