EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.121/22
ARTÍCULO 1º: Otórguese a Molino Chacabuco el uso de espacio público para la colocación de 8 carteles de advertencia desde la Planta de Almacenaje en Av. Hipólito Irigoyen 1380 y desde la planta Industrial PL2 de Villegas 814 hasta la Planta Industrial de Av. Alsina 134, según figura en el expediente.
ARTÍCULO 2º: Otórguese a Molino Chacabuco el uso de espacio público para la colocación de1 cartel informativo en Av. Garay en su intersección con calle Italia.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 947, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Expediente Nº 19.098/22