EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.125/22
ARTÍCULO 1º: Establézcase la colocación en las reparticiones de la Municipalidad de Chacabuco y sus espacios públicos, de pictogramas para facilitar el acceso de información a niños, niñas y adolescentes que presenten Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno del Desarrollo (TGD) y/o todas las personas que tengan desarrollada alguna discapacidad intelectual.
ARTÍCULO 2º: Los pictogramas serán sencillos y de fácil entendimiento. Deberán representar fielmente aquello que indican, con un tamaño mínimo de 20 cm. por 20 cm. y a colocarse a una altura que sea legible.
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Oficina de Discapacidad o el área que en el futuro la reemplace. Sus funciones serán evaluar y determinar las reparticiones y espacios públicos en los cuáles, de manera gradual y progresiva, se colocarán los pictogramas.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo regularmente campañas de promoción, difusión e información respecto a los usos, significados e importancia de los pictogramas como recurso comunicativo en conjunto con agrupaciones locales referentes en materia de inclusión y discapacidad.
ARTÍCULO 5º: Invitase a establecimientos privados de acceso público a adherir a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo los mismos inscribirse en un Registro que a tal efecto llevará la Autoridad de Aplicación, quién los brindará asesoramiento y colaboración en lo referido al contenido y características de los pictogramas.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 947, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Expediente Nº 18.852/21