EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.160/22

ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que deberá sujetarse la actividad de publicidad exterior estática de las organizaciones políticas partidarias en períodos post electorales.

ARTÍCULO 2º: Toda agrupación política partidaria que ejerza actividad publicitaria estática durante períodos electorales, en lugares habilitados, con el correspondiente permiso, queda obligada a retirar dicha publicidad estática de todos los lugares públicos o privados, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de finalizado el período electoral.

ARTÍCULO 3º: CONTRAVENCIÓN: Pasado el plazo estipulado en el artículo anterior y no habiendo retirado la publicidad estática, la agrupación política se hará acreedora de una contravención equivalente a 2 (dos) salarios básicos de un empleado municipal categoría AADM A3 de 40 horas semanales.

ARTÍCULO 4º: PLAZO DE ADECUACIÓN: Para la publicidad estática partidaria existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, sus disposiciones serán aplicadas luego de que el Departamento Ejecutivo Municipal intime al retiro, limpieza, blanqueado, etc. De la misma en un plazo no mayor a 90 (noventa) días.

Vencido este plazo, echa la intimación y de no haberse realizado el retiro, limpieza o blanqueado solicitado, se procederá al proceso contravencional pertinente.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 948, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 17.698/19