EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

          O R D E N A N ZA  Nº  9.187/22

ARTÍCULO 1º: Modificase el art 2 de la Ordenanza 4898/09, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble identificado como: C: VIII. S:A Mz: 44 (según título de Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la manzana 30) del “Plan Familia Propietaria”, de la localidad de Castilla, Partido de Chacabuco (B); para que intervenga la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, según Ley 10.830 arts. 2º y 4º Inc. c) y d), perteneciente a la Municipalidad de Chacabuco”

ARTÍCULO 2º: Derogase la Ordenanza 9092/22.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 949, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.205/22