VISTO: Que el 30 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple, y;

 

CONSIDERANDO: Que la esclerosis múltiple (EM) es una enfermedad caracterizada por la aparición de lesiones desmielinizantes, neurodegenerativas y crónicas del sistema nervioso central.

Que actualmente se desconocen las causas que la producen, aunque se sabe que hay diversos mecanismos autoinmunitarios implicados.

Que puede diagnosticarse con fiabilidad mediante una biopsia, aunque ya existen procedimientos no invasivos para diagnosticarla con aceptable certeza.

Que por el momento se considera que no tiene cura, aunque existe medicación eficaz, y la búsqueda de sus causas, todavía desconocidas, es un campo activo de investigación.

Puede presentar una serie de síntomas que aparecen en brotes o que progresan lentamente a lo largo del tiempo. Se cree que en su génesis actúan mecanismos autoinmunitarios.

Que en nuestro país son más de 12.000 los afectados según estudios epidemiológicos de la Fundación FLENI.

Que, a nivel internacional, este año la campaña del Día Mundial se centra en el concepto de «acceso».

Que la igualdad de acceso para las personas con Esclerosis Múltiple no se refiere solamente el acceso físico a edificios, sino al acceso a las mismas herramientas, servicios e instalaciones que disfrutan las personas que no tienen Esclerosis Múltiple como ser acceso a información, trabajo, a edificios, a médicos especializados, a tratamientos, a vida social, a transporte público.

Que realizar campañas de concientización es fundamental tanto para detener la progresión de la afección, como mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Múltiple. Que a los efectos de concebir un tratamiento integral de la Esclerosis Múltiple creemos fundamental:

  • Garantizar el acceso a tratamientos con el fin de detener la progresión de la enfermedad.
  • Defender los derechos de las personas con Esclerosis Múltiple, Apoyar la investigación de la Esclerosis Múltiple.
  • Ofrecer servicios de información, asesoramiento y rehabilitación a las personas afectadas.

Que siendo que esta enfermedad no es hereditaria y su aparición se debe a una interrelación compleja entre algunos factores propios de los individuos (genéticos) y externos, es menester abordar la problemática de manera integral».

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.209/22

ARTÍCULO 1º: Establézcase en el Partido de Chacabuco, que cada año, el 30 mayo, se conmemorará el día de la Esclerosis Múltiple.

ARTÍCULO 2º: El Día Municipal de la Esclerosis Múltiple, será destinado a realizar, entre otras actividades:

  1. Campañas, de difusión gráfica y televisiva, de concientización sobre la Esclerosis Múltiple, tanto sobre su diagnóstico temprano como tratamiento.
  2. Actividades educativas, recreativas y/o artísticas.

ARTÍCULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, articule los medios necesarios para llevar adelante las actividades mencionadas en el artículo número 2 en conjunto con las ONGs locales, que luchan para difundir la problemática de la Esclerosis Múltiple y las distintas reparticiones provinciales y nacionales vinculadas a la problemática.

 ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 950, DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.335/22