EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.239/22

ARTICULO 1º: Autorízase el uso de espacio público al Departamento Ejecutivo Municipal para la construcción de dos (2) reductores de velocidad y su correspondiente señalización, el primero sobre calle San Isidro Labrador, metros previos a su intersección con calle Cano, en sentido descendente y el segundo sobre calle Cano, metros previos a su intersección calle San Isidro Labrador, en sentido ascendente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 951, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.160/22