EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.240/22
ARTICULO 1º: Créase, en el ámbito del Hospital Municipal “Nuestra Señora del Carmen” de la Ciudad de Chacabuco, una“Sala de Estar” para acompañantes de pacientes internados, que tendrá como objetivo complementar el espacio disponible en las habitaciones de internación.
ARTÍCULO 2º: Dicha “Sala de Estar” deberá contar con:
- Sillas, sillones o butacas que permitan descansar o incluso dormir.
- Mesas.
- Casilleros o armarios para guardar bolsos o elementos personales.
- Red WiFi con acceso a internet gratuito.
- Provisión de refrigerios a precios accesibles o gratis.
- Posibilidad de acceder a café, gaseosas y alimentos, a través de una máquina expendedora o similar.
- Dispensadores de agua fría y caliente.
- Cargadores universales de dispositivos móviles, como celulares y tablets.
- Televisión por cable.
- Libros, diarios y revistas de interés general.
ARTÍCULO 3º: La “Sala de Estar” será destinada solamente a acompañantes debidamente registrados e identificados. Estos tendrán los mismos deberes y obligaciones vigentes en las habitaciones de internación.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 951, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.220/22