EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.241/22
ARTICULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Chacabuco, el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y PRÁCTICAS LABORALES, destinado a personas desocupadas o subocupadas, a fin de que las mismas desarrollen capacitaciones, con el objeto de brindarles herramientas que les permitan mejorar sus posibilidades de inserción laboral.
ARTÍCULO 2º: Los cursos de capacitación y prácticas laborales deberán tener correlación con las necesidades del mercado laboral y el sector productivo y promover la capacidad emprendedora de las personas. En tal sentido, se enumeran a título enunciativo las temáticas a desarrollar, que podrán ampliarse o reducirse de acuerdo a la evaluación del Programa ante las necesidades planteadas:
- Albañilería Básica
- Elaboración de alimentos
- Conceptos de servicios públicos
- Reciclado de basura
- Reciclado de ropa
- Mantenimiento eléctrico domiciliarios básico
- Carpintería básica
- Pintura de obra
- Mantenimiento de espacios verdes
- Energías alternativas
ARTÍCULO 3º: Para la elección de los beneficiarios del primer módulo del Programa, se evaluarán aquellas personas que se encuentren registradas en la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Chacabuco antes del 30 de abril de 2022. En adelante, la inscripción será totalmente abierta para los vecinos desocupados o subocupados. Los inscriptos serán evaluados por dicha oficina, la cual definirá la admisión de los mismos al Programa y establecerá por sorteo una nómina de titulares y suplentes.
ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios del Programa recibirán una beca mensual cuyo importe será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5º: Los becados deberán cumplir con las jornadas de capacitación que serán como mínimo de 4 hs. semanales y con las prácticas laborales que serán de 20 horas semanales distribuidas en su máximo de 5 días, computando los días sábados cada hora como 1,5 hs. y los domingos y feriados como 2 hs.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá sustituir jornadas laborales por otras de capacitación cuando medien razones justificadas y podrá dar de baja a un becado cuando este haya recibido tres observaciones sobre su desempeño y compromiso en cualquiera de las actividades o ante faltas reiteradas.
ARTÍCULO 7º: Los capacitadores serán designados por la Secretaría de Producción, pudiendo provenir del personal municipal o agentes voluntarios o contratados bajo la modalidad becados.
ARTÍCULO 8º: (Modificado por Ord. Nº 9532/22) El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá la indumentaria básica para el desempeño de los beneficiarios en las Prácticas Laborales, como así también una cobertura de seguro.
ARTÍCULO 9º: La Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Producción, colaborará en la difusión del Programa para alcanzar a la población objetivo; con el registro e inscripción de las personas que se postulen para participar en el Programa e intercambiará información para el seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa.
ARTÍCULO 10º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y proceder a su reglamentación.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 951, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.292/22