EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.244/22
ARTICULO 1º: Resérvese y delimítese en el frente de los dos salones que el Centro de Jubilados y Pensionados posee en calle Padre Doglia Nº 220 y Padre Doglia Nº 221 de nuestra ciudad, para uso exclusivo de Estacionamiento de motos y Motocicletas.
El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la señalización de dicho espacio, designándose: “Estacionamiento exclusivo para Motos y Motocicletas”.
ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal el uso de espacio público correspondiente para la realización de dicha delimitación.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Subsecretaría de Tránsito y Educación Vial a los efectos de que de cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 951, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.379/22