EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.281/22
ARTÍCULO 1º: Establézcase el estacionamiento vehicular en una sola mano y del lado par, en calle 9 de Julio, en el tramo entre las calles Ullúa y Calle Nº 328 de la Ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: La Secretaría de Obras Públicas confeccionará e instalará las respectivas señalizaciones.
ARTÍCULO 3º: La Dirección de Tránsito, arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Prensa llevará a cabo una campaña intensiva de difusión sobre la implementación de la presente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 952, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.226/22