EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.326/22
ARTICULO 1º: Autorícese a la Escuela de Actividades Culturales, el Uso del Espacio Público y corte de tránsito vehicular de calle Avellaneda entre 9 de Julio y 25 de mayo, de la ciudad de Chacabuco, el día 20 de agosto de 2022, en el horario de 13:00 hs. a 19:00 hs.
Motivo: Festejo del Día de la Niñez.
ARTÍCULO 2º: Autorícese a los solicitantes a instalar escenario, puestos de producción, mesas, sillas y sonido.
ARTICULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes quepudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 954, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.508/22