EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.343/22
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal el uso de espacio público para la construcción de dos (2) reductores de velocidad y su correspondiente señalización, el primero sobre calle Buenos Aires, metros previos a su intersección con Calle Nº 838; y el segundo, sobre Avenida Alsina, metros previos a su intersección Calle Nº 838.
Artículo 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 954, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.245/22