EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.343/22

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal el uso de espacio público para la construcción de dos (2) reductores de velocidad y su correspondiente señalización, el primero sobre calle Buenos Aires, metros previos a su intersección con Calle Nº 838; y el segundo, sobre Avenida Alsina, metros previos a su intersección Calle Nº 838.

Artículo 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.

Artículo: Las erogaciones resultantes para la organización de la actividad serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 954, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.245/22