EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.351/22

ARTICULO 1º: Establézcase a partir del 1º de octubre de 2022, la obligatoriedad de la presentación del Apto Médico Obligatorio (AMO), un certificado médico de aptitud física para todas las personas domiciliadas en el Partido de Chacabuco que realicen cualquier actividad física en: clubes, instituciones estatales o privadas, ya sea que practiquen deportes de competencia, federado o no federado, reglamentada por una entidad local o clubes y/o realice actividad física en cualquier institución, de manera recreativa o competitiva.

 

ARTÍCULO 2º: El Certificado de Apto Médico Obligatorio (AMO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado, previa evaluación de la persona, y tendrá validez por un año a partir de la fecha de emisión o del tiempo que considere oportuno el médico profesional firmante.

 

ARTÍCULO 3º: El concurrente a cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, deberá presentar como requisito de inscripción a cada una de las mismas, una copia del Apto Médico Obligatorio (AMO), exhibiendo siempre el original y dejando constancia de que se trata de una copia fiel.

 

ARTÍCULO  4º: La falta de presentación del AMO no habilitará a la persona a realizar la actividad.

 

ARTÍCULO 5º: Las personas que participen en carreras de calle y aventura, media maratón, maratón, y/o ultra maratones que se realicen en el Partido de Chacabuco, así como también para quienes realicen distintas competencias deportivas individual o de conjunto, deberán presentar previo a desarrollarse la competencia, el certificado correspondiente (AMO).

 

ARTÍCULO 6º: Los organizadores de los eventos deportivos detallados en la presente Ordenanza, y/o gimnasios de alto rendimiento, no podrán eximirse de la obligación establecida en los artículos 1ro. y 5to. mediante la firma por parte de los participantes, de declaraciones juradas o cualquier otro documento que desligue al organizador de responsabilidad por accidentes que hubieran podido evitarse de haberse realizado los estudios requeridos de aptitud física.

 

ARTICULO 7º: Los clubes, instituciones estatales o privadas o gimnasios deben capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios, debiendo además contar en las instalaciones con elementos de primeros auxilios.

 

ARTICULO 8º: El Área de Deportes, Inspección General (o el área que en un futuro la reemplace) será el organismo responsable de controlar el cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el listado de concurrentes o competidores, y su correspondiente certificado (AMO).

ARTICULO 9º: El Área de Deportes o Inspección General (o el área que en un futuro la reemplace), en su carácter de organismo de control, solicitará periódicamente a los clubes, gimnasios e instituciones deportivas estatales o privadas, comprendidos por la presente Ordenanza el listado de inscriptos con su correspondiente certificado (AMO).

ARTÍCULO 10º: Los organizadores de las competencias y disciplinas atléticas citadas en la presente Ordenanza, que no cumplan con la obligación de exigir y presentar al término de la actividad los certificados de aptitud física de los inscriptos, serán inhibidos de organizar un próximo evento deportivo.

ARTÍCULO 11º: Los clubes, propietarios de los gimnasios o instituciones deportivas que no cumplan con la obligación de exigir y presentar los certificados de aptitud física (AMO) de los inscriptos, serán pasibles de sanciones que comprenderán desde clausuras temporales para quienes infrinjan por primera vez y se aumentará paulatinamente hasta la clausura definitiva, según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente.

ARTICULO 12º: Para aquellos vecinos que no puedan afrontar los gastos económicos generados por la presente, el Área de Deportes o la Secretaría de Salud (o el área que en un futuro la reemplace), determinará un lugar gratuito a fin de cumplir con lo normado.

ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 954, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.495/22