EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.352/22
ARTICULO 1º: (Modificado por Ordenanza Nº 9827/23) Cédase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una parcela de 2.474,50 metros cuadrados, Nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 414, Manzana 414 D, correspondiente a un espacio verde, ubicada en la intersección de calles Insiarte y Junín, de la ciudad de Chacabuco, destinada a la construcción de un Polo Educativo, conformado por el Jardín de Infantes Nº 917 y una escuela de nivel primario.
Expediente Municipal Nº3047/22.
ARTÍCULO 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 19.451/22.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 954, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.451/22