EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.385/22

ARTICULO 1º: Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo y/o recreativo, organizados por el Gobierno de Chacabuco, desde la Secretaría de Cultura, Deportes, Educación y Juventud, o la que en un futuro corresponda; en absoluta igualdad de condiciones con las demás personas asistentes a dichos eventos.

ARTÍCULO 2º: Para tener acceso al beneficio de la presente ordenanza, las personas deberán exhibir el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) vigente, expedido por autoridad competente.

ARTÍCULO 3º: La gratuidad en el acceso se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado referido en el artículo anterior establezca la necesidad de asistencia de la persona con discapacidad, por parte de un tercero.

ARTÍCULO 4º: Las entradas se podrán solicitar en el sitio destinado a su venta, ya sea en la modalidad presencial, telefónica, plataforma digital, o las que en cada caso se habiliten, con una antelación de dos (2) horas previas al comienzo del evento. Para realizar el trámite en forma presencial, no será necesaria la concurrencia de la persona discapacitada, siempre y cuando el solicitante exhiba el certificado referido en el art. 2. Para el caso de las reservas que se realicen bajo las otras modalidades previstas en el presente artículo, el certificado será requerido al momento de acceso al espectáculo.

ARTÍCULO 5º: En el marco de la presente ordenanza, los organizadores de los espectáculos a que refiere el art. 1, deberán reservar un número de localidades destinado a las personas beneficiarias, equivalente al dos por ciento (2 %) de la capacidad total del lugar donde se lleve a cabo el evento.

ARTÍCULO 6º: Transcurrido el plazo establecido por el art. 4º, los organizadores podrán disponer la venta al público libremente, de las entradas remanentes.

ARTÍCULO 7º: La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, y atender a las características específicas de las diferentes discapacidades.

ARTÍCULO 8º: Las boleterías y demás lugares habilitados para la venta de las entradas, así como la promoción y/o publicidad de los espectáculos, deberán informar en forma clara y visible la condición de gratuidad para las personas con discapacidad, haciendo mención al número de la presente ordenanza y a su fecha de sanción.

ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Juventud del Gobierno de Chacabuco, o la dependencia que en el futuro corresponda. –

ARTÍCULO 10º: El Gobierno Chacabuco, a través de la Secretaría de Cultura, Educación, Deportes y Juventud podrá promover convenios con empresas privadas dedicadas a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo y/o recreativo, a efectos de que las mismas ofrezcan las entradas gratuitas a las personas con discapacidad, en las condiciones previstas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 956, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.528/22