EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.390/22
ARTICULO 1º: Aceptase la fracción de terreno denominada catastralmente como Circ. I, Sección K, Chacra 752, Parcela 2, Partida 26-18641, según plano de mensura 26-27-55 de dominio Fisco Pcial.
ARTÍCULO 2º: La fracción de terreno mencionada en el artículo precedente, tendrá como destino ser una calle del ejido urbano de la Ciudad de Chacabuco
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 957, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expte. Nº 19.561/22