EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.438/22
ARTÍCULO 1º: Autorizase a Racing Club de Chacabuco, y en representación del mismo, al Sr. Claudio Falabella, DNI: 17.800.135, el uso del espacio público, para la colocación de dos rampas movibles, para ser colocadas en la sede de la entidad, ubicada en avenida Urquiza y calle Catamarca de la ciudad de Chacabuco.
ARTÍCULO 2º: Las mismas serán instaladas en las salidas de emergencia de la propiedad, desde la línea municipal, sobre la vereda de calle Catamarca, entre avenida Urquiza y calle Maipú de la ciudad de Chacabuco, en los días y horarios en que se realicen eventos públicos organizados por la institución.
ARTICULO 3º: Características de las rampas: largo 1,80 metros, ancho 1,20 metros. Superficie ocupada: 2,16 metros cuadrados.
Las mismas serán construidas cumpliendo las normativas presentes en el anexo adjunto a la presente autorización.
ARTICULO 4º: Los solicitantes serán civil y penalmente responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir por la instalación de las rampas mencionadas en el anterior.
ARTICULO 5º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 958, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.648/22