EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.460/22
ARTÍCULO 1°: Autorizase a TELECOM, PERSONAL- FLOW S. A., el uso del espacio público para la colocación de 8 columnas metálicas de 9 metros de alto / 114 mm de diámetro y el tendido de 450 metros de fibra óptica para dar conectividad al Banco Provincia ubicado en Laprida 277, de la ciudad de Chacabuco. El recorrido del tendido se realizará en las siguientes calles:
- Laprida vereda impar entre San Luis y Av. Frondizi.
- Liniers vereda impar entre San Luis y Av. Frondizi
- Salta vereda par entre Liniers y Laprida.
Expediente administrativo Nº 4029-4222/22.
ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la obra mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTÍCULO 4º: Remítase la presente ordenanza a la Secretaría de servicios públicos, a los efectos de continuar el trámite administrativo para su prosecución y ejecución, en conformidad con la normativa vigente, para la utilización de espacios Públicos.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 959, DEL DÍA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.642/22