EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  9.515/22

 

ARTICULO 1º: Autorizase, a la firma BRANIC S.R.L., representada por Lonzo, Sergio Gustavo, DNI 25.817.446, en el rubro “Confitería Bailable”, la excepción a la Ordenanza de Nocturnidad – Corredor Nocturno, N.º 4914/2009.

ARTÍCULO 2º: Permítase su funcionamiento, previa habilitación municipal correspondiente, en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: C:1, Sec: C, Quinta 106, Manzana: 0, Parcela: 2-a, Partida: 10586-0, ubicado en Acceso Hipólito Yrigoyen N.º 2.045 de la ciudad de Chacabuco (B).

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 960, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.754/22