EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 9.531/22
ARTÍCULO 1º: Modifíquese la Ordenanza N.º 7.748/18, promulgada por el Decreto N.º 1.358, posteriormente modificada por la Ordenanza N.º 8.821/21, referida a la creación del Programa Esfuerzo Compartido (ProEsCo), la cuál quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Esfuerzo Compartido (ProEsCo), ejecutado por la Municipalidad de Chacabuco, con el objeto de adjudicar a cada ASOCIACIÓN DE VECINOS PARA LA OBRA PÚBLICA, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, la obra oportunamente solicitada. A dicho efecto el Departamento ejecutivo Municipal quedará facultado para formalizar convenios con cada ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 2º: Fíjense los siguientes enunciados como objetivos primordiales del mencionado Programa, al que refiere el artículo precedente, a saber:
- Alcanzar un mayor desarrollo de la obra pública en jurisdicción del municipio de Chacabuco, con los beneficios que ello conlleva para la población.
- Encontrar alternativas que involucren a los vecinos para impulsar políticas relacionadas con el desarrollo urbanístico de la localidad, mediante la realización de obras públicas estratégicas.
- Posibilitar que los vecinos de la localidad puedan acceder a las obras de infraestructura y/o mejoramientos en el lugar donde residen en mejora de su calidad de vida.
- Dotar a la Administración Municipal de nuevas herramientas administrativas, relacionadas con el ejercicio de su competencia en cuanto al desarrollo urbano de la ciudad.
- Ofrecer a los miembros de la comunidad la posibilidad de que agrupados puedan alcanzar mayores beneficios, a través de la intervención concreta del estado Municipal en su lugar de residencia.
- Reafirmar dentro de la sociedad, valores como el compromiso ciudadano, la solidaridad y la cooperación entre vecinos tras un objetivo común, fundamentalmente cuando en ello se involucran aspectos relacionados con su calidad de vida.
- Utilizar en el ejercicio de la acción de gobierno, formas innovadoras para el financiamiento de obras públicas, a través del compromiso recíproco y la interrelación entre la Institución Municipal y sus ciudadanos. –
ARTÍCULO 3º: Establézcanse las siguientes características del sistema que se instituye por los artículos precedentes:
- FORMACIÓN DEL GRUPO: Cualquier vecino del partido de Chacabuco, tendrá derecho a unirse reunirse con los vecinos de su cuadra, para solicitar al Municipio, obras de red de agua potable, desagües cloacales, alumbrado público, mejora de calles y caminos 8toscas, piedra o escoria con flete), cordón cuneta, asfalto o pavimento de hormigón.
- RECONOCIMIENTO IMPLÍCITO: Toda ASOCIACIÓN que sea autorizadas, reconoce expresamente los compromisos indelegables que asume, en especial de la Constitución Provincial, de la ley Orgánica Municipal, de la presenta Ordenanza y de las que en el futuro la modifiquen y/o complementen, así como de las demás Ordenanzas vigentes a la fecha de la aprobación de la misma y que fueren de aplicación supletoria. Asimismo, asume las obligaciones que del mismo deriven, y acepta la facultad del Departamento ejecutivo Municipal de dilucidar y resolver toda cuestión no específicamente detallada al respecto, sin derecho a recurso alguno, salvo para aquellas cuestiones que lo tengan expresamente previsto.
- TIPO DE OBRA: Solo será admisible para la ejecución por parte del Municipio aquel tipo de obra que se integre luego de realizada, al patrimonio público municipal, ejecutable en el espacio público municipal, o en ubicación que encuadre en los requerimientos del Municipio.
- ASIGNACIÓN DE PRIORIDAD: Toda presentación de un grupo, será tramitada por los organismos competentes con asignación de prioridades a su eventual suspensión, hasta tanto sean conseguidas las condiciones que el Municipio determine necesarias para la obra.
- INDIVIDUALIDAD Y GENERALIDAD DE LOS MIEMBROS: En cada ASOCAICIÓN el contribuyente que forme parte del mismo, conservará su individualidad, y será reflejada su participación en el porcentaje del mismo, conservará su individualidad, y será reflejada su participación en el porcentaje que su parcela (o a la cual representa), signifique en relación al total el emprendimiento considerado como el total a satisfacer la sumatoria de lso aportes individuales, hasta su efectiva integración.
ARTÍCULO 4º: Llámese ASOCIACIÓN al grupo de vecinos frentistas de una cuadra del partido de Chacabuco, que por iniciativa propia se adhieren al Programa de Esfuerzo Compartido (ProEsCo) y que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la presente.
ARTÍCULO 5º: Los vecinos interesados en conformar una ASOCIACIÓN DE VECINOS, en adhesión al sistema objeto de la presente, deberán comunicar formalmente su intención al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante nota escrita y firmada ante mesa de entradas, para ser remitido a la Secretaría de Obras Públicas, o aquellas que en el futuro la remplace, a fin de que evalúe la factibilidad de la Obra y según las especificaciones técnicas, determine el costo de la misma. Se considerará viable la conformación de una Asociación de Vecinos, cuando la misma represente, por lo menos, un 60% de la extensión lineal que comprende la obra, computadas ambas aceras sin tener en cuenta las bocacalles.
A efectos de instrumentalizar lo establecido en el párrafo anterior, respecto de los vecinos interesados, éstos deberán cumplimentar, además, el “Formulario para la Conformación de la Asociación de Vecinos” que, como ANEXO I es agregado y forma parte integrante de la presente, el que deberá ser suscripto ante funcionario municipal con competencia, quién certificará la validez de las firmas. Los datos individuales expresados en dicho Formulario, serán considerados con carácter de Declaración jurada por parte de las firmantes.
Presentado el proyecto e integradas “LA ASOCIACIÓN”, el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas técnicas, realizará un análisis de la factibilidad de la obra solicitada, describiendo y mensurando los costos de las mismas, así como también los plazos en los que las partes habrán de cumplir con sus respectivas obligaciones.
ARTÍCULO 6º: Cumplimentados los pasos establecidos en los artículos precedentes y de resultar procedente y viable la realización y financiamiento de la obra, se firmará un convenio entre LA ASOCIACIÓN y LA MUNICIPALIDAD, estableciendo los derechos y deberes de las partes.
ARTICULO 7º: Cuando “LA ASOCIACIÓN” solicite plazo para ingresar los fondos requeridos para la realización de la obra, deberá dejarse expresado en el convenio de partes las fechas en las habrá de realizarse cada ingreso, no pudiendo superar a los (6) meses inmediatos, corridos y siguientes al de la fecha de la firmad e acuerdo. En este caso, se aplicará la tasa de interés de financiación que estable la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 8º: Una vez firmado el convenio, LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo todo el trámite de ejecución y liquidación de las obras, administrando los aportes vecinales y municipales, para lo que contará con el asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas técnicas Municipales. Tendrá a su cargo, además, todas las tramitaciones ante las empresas prestatarias de servicios públicos que resultaren necesarias según la índole de la obra a efectuar.
ARTICULO 9º: El inicio de la obra será exigible por parte de LA ASOCIACIÓN una vez integrado el 80% de los importes que resulten del total del presupuesto de la obra.
ARTICULO 10º: REVISIÓN Y REPLANTEO. Si por alguna circunstancia fuera necesario el rediseño y/o replanteo de la obra o alguna de sus partes, agregados imprevistos, el Municipio realizará su revisión, valorizará las incidencias económicas de tales condiciones y comunicará fehacientemente la novedad a los integrantes de la asociación. Transcurrida el plazo acordado en la comunicación, y ante el silencio de los miembros de la asociación se tendrá por aceptado lo notificado, produciendo efectos en las condiciones contractuales desde dicho momento. En caso de rechazo, de no estar iniciada la obra, la misma será dejada sin efecto, devolviendo a los vecinos integrantes de LA ASOCIACIÓN los importes que hubieran ingresado. Si la obra estuviera iniciada, de acuerdo al grado de avance, el municipio podrá disponer su continuidad, asumiendo en este caso, el mayor costo.
ARTICULO 11º: La ejecución de las obras se llevará a cabo, bajo la dirección de un profesional habilitado, el que será dependiente de la Municipalidad, o especialmente contratado a tal efecto. La Municipalidad realizará los estudios previos, la dirección e inspección de obras, como también aportará el personal y la maquinaria necesaria para su ejecución. Los vecinos del sector, serán los dadores de la totalidad de los materiales correspondientes, los cuales serán recibidos por el municipio, según detalle del proyecto ejecutivo. En el presente sistema mixto de aportes, los vecinos quedan eximidos de contribución alguna.
ARTICULO 12º: El Municipio afrontará los costos correspondientes a inmuebles estatales, en caso de verse los mismos comprendidos dentro de extensiones donde exista voluntad de los vecinos de conformar una ASOCIACIÓN DE VECINOS, a los fines comprendidos en la presente.
ARTICULO 13º: La Municipalidad asumirá los mayores costos cuando los mismos no sean oponibles a LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 14º: La ASOCIACIÓN DE VECINOS se disolverá con el cumplimiento de los objetivos propuestos o ante la imposibilidad de concretarlos, en este último caso se les devolverá el importe abonado si lo hubiera.
ARTICULO 15º: La obra, una vez concluida y habilitada se incorporará al dominio público municipal.
ARTICULO 16º: Se faculta al Departamento ejecutivo Municipal a realizar convenios con empresas a los mismos fines y efectos que los establecidos en la presente. En estos casos, el costo total de la obra se dividirá en partes iguales entre EL MUNICIPIO y LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 17º: Toda cuestión no prevista en la presente ordenanza, será definida por el Departamento Ejecutivo Municipal por vía resolutiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 18º: Para todo lo inherente a los PROGRAMAS DE ESFUERZOS COMPARTIDOS conformados en el marco de la Ordenanza 7.748/18, modificada por la Ordenanza 8.821/21, antes de la sanción de la presenta ordenanza, será de aplicación lo establecido en los incisos siguientes:
Inciso a): Cuando el consorcio (ahora asociación) haya abonado el importe comprometido en un solo pago, de originarse alguna diferencia de precio al momento de la contratación de la obra, esa diferencia será asumida por LA MUNICIPALIDAD.
Inciso b): Cuando el consorcio (ahora asociación) haya abonado el importe comprometido en cuotas, la diferencia originada en el ajuste del valor de la obra será asumida entre LA MUNICIPALIDAD y LA ASOCIACIÓN. El ajuste imputable a LA ASOCIACIÓN no podrá superar el 35% del valor oportunamente convenido. Este ajuste podrá ingresarse en hasta tres cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas a los 30 días del vencimiento de la última cuota del plan anterior.
Inciso c): Si a la fecha de entrada en vigencia de esta modificación hubiere vecinos integrantes de algún consorcio (ahora asociación) que hayan ingreso el total del ajuste de precio de la obra, sin considerar el tope establecido en el artículo anterior, LA MUNICIPALIDAD podrá, a solicitud del interesado, re imputar el importe abonado en exceso a cuenta de otras tasas municipales a su nombre o a nombre de quién designe como beneficiario.
ARTICULO 19: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
ANEXO I ORDENANZA N.º 7.748/18 y modificatorias
FORMULARIO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS
Los abajo firmantes, vecinos del Partido de Chacabuco, residentes sobre calle ……………………………………………………………………… entre calles ..………………………………. Y ……………………………….. Manzana N.º ………………………. de la Planta urbana de la ciudad * Localidad de …………………………………….. solicitamos al Municipaio de Chacabuco, conformamos la ASOCIACIÓN DE VECINOS PARA LA OBRA PÚBLICA para el financiamiento y posterior ejecución de obras de …………………………………………………………………………………….. sobre la calle mencionada en la que residimos, dentro del marco legal ESTABLECIDO por Ordenanza N.º 7.748/18 y sus modificatorias.
A tales efectos manifestamos ser titulares dominales de los inmuebles cuyos datos seguidamente se consignan en carácter de Declaración Jurada.
Frentista | N.º DNI | Domicilio | M/L de Frente | Firma | Aclaración |
DATOS DE LOS VECINOS DESIGNADOS COMO REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN
Nombre | N.º DNI | Domicilio | Teléfono | Correo electrónico |
Chacabuco, …………………… de ………………………. de 20…………. ”
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 960, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expediente Nº 19.740/22.-