EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.568/22
PLAN CONTINUO DEL USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto continuar con el plan gradual y continuo con relación al uso racional del agua por parte del Municipio de la ciudad de Chacabuco, iniciando una nueva etapa de trabajo de políticas públicas en el tema, prosiguiendo de forma escalonada desde los rubros consumidores de agua potable con fines suntuarios u ociosos hasta llegar al domicilio particular.
ARTÍCULO 2º: Créase el “Registro Municipal de Piletas”, que comprenderá todos los natatorios y/o piletas de carácter permanente, y todo otro nombre que pudiere adoptarse en el futuro, dentro del Partido de Chacabuco, que se encuentren dentro del alcance de la Red de Agua General, que se hallen comprendidas en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4.245/06 y que tendrán como fin complementar la Ordenanza de “Gestión Racional y Uso Eficiente del Agua”, Nº 7.266/17.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, detectará y registrará los inmuebles que posean piletas de natación, cuyo llenado pudiese realizarse del agua potable que la Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Chacabuco provee, a través de la Red de Agua General para consumo de los habitantes; y actualizará aquellos que ya posean un medidor instalado y/o en funcionamiento.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal instalará, con cargo al propietario del inmueble, con la posibilidad de otorgarle en un plan de pago de hasta 24 cuotas, los medidores de agua potable (caudalímetro), en aquellos domicilios donde se detectaren piscinas.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará en su Ordenanza Impositiva la tarifa fija correspondiente, para el consumo de agua de los domicilios o establecimientos que cuenten con un medidor y para quienes superen el consumo máximo establecido, un recargo por cada metro cubico de agua.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará todas las medidas conducentes a disminuir el uso abusivo o indiscriminado del agua potable.
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará el monto del costo que se aplicarán a quienes resulten infractores a la presente Ordenanza, en cuanto al no abono del importe determinado por la instalación del caudalímetro.
Las deudas que se generen serán imputadas al inmueble y sus pagos fuera de término, crearán una contravención equivalente a dos veces el valor del costo del caudalímetro e instalación.
ARTÍCULO 8º: En aquellos inmuebles enmarcados en la presente Ordenanza donde los caudalímetros se encuentren bloqueados, obstruidos o invisibilizados, de tal manera que no se pudiera acceder a ellos para la medición, el Departamento Ejecutivo Municipal, emplazará a los propietarios a normalizar la situación en un plazo determinado y de lo contrario, se le imputará un cargo al inmueble, correspondiente a la tarifa fija, más el importe indicado a un excedente de diez metros cúbicos de agua por mes.
ARTÍCULO 9º: Los gastos ocasionados por el cumplimiento de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria que correspondiere.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 961, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Expte. Nº 19.748/22