EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.567/22

(Modificada por Ordenanza Nº 9880/23)

CAPÍTULO I : CORDÓN AMARILLO

ARTÍCULO 1º: Establézcase el uso de espacio público para pintado de cordón amarillo frente a las entidades educativas y dependencias estatales que a continuación se detalla:

  1. Jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación pública.
  2. Maternales, jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación privada.
  3. Edificios donde funcionen escuelas e institutos de nivel terciario y/o representaciones de universidades provinciales y/o nacionales, siempre que estas sedes sean presenciales.
  4. Edificios donde funcionen áreas del poder estatal municipal, provincial y/o nacional.

 

ARTÍCULO 2º: El pintado tendrá un largo de 8 metros centrado en la puerta principal de cada establecimiento, incluyendo dársenas si las hubiera y siempre y cuando este sector no invada propiedades linderas.

ARTÍCULO 3º: En caso de que el espacio a utilizar se encuentre obstruido por instalaciones anteriores, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá desplazarlas hacia los laterales disponibles.

CAPÍTULO II: ESTACIONAMIENTO DE MOTOS, CICLOMOTORES Y SIMILARES

ARTÍCULO 4º:

ARTÍCULO 4º: (Modificado por Ordenanza Nº 9880/23) Establézcase el estacionamiento transitorio y gratuito de motos, ciclomotores y similares a 45º en relación con la acera en las instituciones que a continuación se detallan:

  1. Jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación pública.
  2. Maternales, jardines, escuelas primarias y secundarias del sistema de educación privada.
  3. Edificios donde funcionen escuelas e institutos de nivel terciario y/o representaciones de universidades provinciales y/o nacionales, siempre que estas sedes sean presenciales.
  4. Edificios donde funcionen áreas del poder estatal municipal, provincial y/o nacional.
  5. Servicio Médico Privado, calle San Martín entre Santa Fe y Entre Ríos, sobre mano derecha en sentido de circulación.
  6. Terminal de Ómnibus, calle Olavarría entre avenida Solís y calle Falucho, sobre mano derecha en sentido de circulación.
  7. Avenida Alsina, ambas manos desde la numeración cero (0) al ciento cincuenta (150).
  8. Banco de la Nación Argentina, calle Sarmiento ente Belgrano y Rivadavia, sobre mano izquierda en sentido de circulación.
  9. Hogar Miguel Máximo Gil, calle Santa Fe Nº 130.

ARTÍCULO 5º: Se dispondrá la colocación de vallas y elementos protectores en los lugares reservados, según espacio público otorgado para tal fin. Deberán ser de materiales que no impliquen peligrosidad, conforme al diseño que elabore el área técnica municipal correspondiente.

ARTÍCULO 6º: En los lugares donde existan dispositivos especialmente diseñados para el estacionamiento de motos, ciclomotores y similares, debe ubicarse obligatoriamente en ellos.

CAPÍTULO III: BICICLETEROS

ARTÍCULO 7º: Procédase a la señalización y colocación de bicicleteros fijos sobre avenida Alsina, acera derecha, frente al Banco Provincia de Buenos Aires y sobre calle Belgrano, acera derecha entre calle Sarmiento y avenida Alsina.

CAPÍTUO IV: OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá progresivamente al pintado de los cordones y la demarcación sobre la acera de los estacionamientos mencionados en el artículo precedente, mediante líneas horizontales amarillas.

ARTÍCULO 9º: El estacionamiento de vehículos, motos, ciclomotores y similares en espacios no autorizados para tal fin, serán sancionados con multas graduables de acuerdo a lo establecido en el código de faltas municipal, para infracciones de la misma índole.

ARTÍCULO 10º: Impútense los gastos que demande la aplicación de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 11º: Deróguense las Ordenanzas Municipales Nº 2.816/01, 2.329/00, 6.317/14 y todas sus modificatorias, 7.551/18 y 7.983/19.

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 961, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.730/22 – Expte. N° 19.798/22.