EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
O R D E N A N Z A Nº 9.684/23
ARTICULO 1º: Exímase a Club de Madres Chacabuco, Personería Jurídica Dec. Nº 1.110, Entidad de Bien Público Nº 072, con domicilio en calle Rivadavia Nº 30, Chacabuco (B), del pago correspondiente al 50%, de la Tasa establecida por Ordenanza Nº 2.402/00, para el lanzamiento de un BONO CONTRIBUCION, autorizado por Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto Nº 457/23.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 968, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Expediente Nº 20.052/23