EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.728/23
ARTICULO 1º: Autorícese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Chacabuco el uso de espacio público, para la colocación de dos mástiles en la vereda del Cuartel Central de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Chacabuco, ubicado en calle Zapiola Nº 276.
Artículo 2º: Cúmplase con lo establecido en la Ley Provincial Nº 14.438, que dispone normas protocolares en el tratamiento de la Bandera Nacional Argentina y a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
Artículo 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes del desarrollo de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.