VISTO: La necesidad de comprometerse con nuestro medio ambiente y fomentar e involucrarse en el cuidado de espacios públicos y comunitarios, y;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia que la comunidad y el Municipio, en su conjunto, asuman un rol protagónico en defensa del medio ambiente, para que tengamos una mejor calidad de vida.
Que nadie mejor que el vecino para captar sus propias necesidades, demandas y realidad ambiental, esencialmente en el ámbito municipal, dada la proximidad que tiene con el medio natural y con las actividades humanas que en su barrio se desarrollan.
Que resulta necesario promover la responsabilidad ciudadana y garantizar una participación responsable especialmente como colaboradores de la gestión de control municipal, y para ello es indispensable brindarles los conocimientos e información necesarios para el desarrollo de esa función.
Que para solucionar los problemas ambientales se exige fundamentalmente un cambio de actitud y comportamiento en la comunidad, comprometiendo también a los jóvenes con esta problemática.
Que es necesario contar con vías interactivas de comunicación, entre Municipio y ciudadanos, con la realidad ambiental.
Que quienes se responsabilicen y participen de las tareas de control y educación ambiental deben ser vecinos con formación y responsabilidad acreditada para estas tareas, así como expresa vocación de trabajo.
Que, mediante el empleo de jornadas de capacitación y trabajo de campo, se ayudará en la prevención, conservación y, en su caso, detección de un posible daño ambiental.
Que, para esta actuación, se cree oportuno convocar a la participación activa de los ciudadanos, para lo cual se deberán articular diferentes estrategias que permitan esta participación.
Que, en el marco de estas actuaciones es donde se sitúa el “Voluntariado Ambiental”, que actuará en la prevención de problemas ambientales, contribuyendo a la mejora de la gestión ambiental, detectando problemas emergentes, sensibilizando a la sociedad y tratando de comprometerla en su solución.
Que, este voluntariado debe entenderse como la participación voluntaria de los ciudadanos que componen nuestra comunidad, en un compromiso serio, altruista y solidario en procura de resolver temas relacionados con la degradación del medio ambiente.
Que, el Estado promotor deberá participar en la divulgación del Programa y en la creación del ámbito para el desarrollo del mismo.
Que, asimismo, deberá encargarse de concientizar y sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de colaborar en acciones de voluntariado ambiental.
Que la creación de un programa a tales fines, tiene como objeto promover el voluntariado ambiental en actividades sin fines de lucro, así como regular las relaciones entre los voluntarios y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
Que la promoción de la participación ciudadana no solo se concibe como un derecho a respetar y fomentar por parte de los gobiernos locales, sino como un elemento básico de transformación social. Su impulso no solo mejora el diseño e implementación de las políticas públicas, sino que también ejerce una función social de fomento del capital social de los pueblos y ciudades, transformando así sus agentes y sus relaciones mejorando el modo de ejercer el gobierno y la ciudadanía.
Que el voluntariado ambiental está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social.
Que, desde este Cuerpo, se aspira a impulsar acciones que fomenten, organicen y faciliten la acción voluntaria.
Que, en varias localidades de la Provincia de Buenos Aires, ya se han implementado programas o planes de idéntica o similar naturaleza, así como también en otras regiones del país, tales como Mendoza, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, inclusive la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que es necesario que se le brinde un marco legal a las importantes funciones que cumpla el voluntariado en nuestra sociedad, dirigidas a promover su desarrollo, su ordenamiento y su inclusión en aquellas actividades de carácter social, civil o cultural a las que está dirigido.
Que, como consecuencia, resulta necesario reglamentar dicha colaboración a los fines de lograr los objetivos propuestos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.762/23
ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Chacabuco, el Programa Municipal “Jornadas de Voluntariado Ambiental”.
ARTÍCULO 2º: La autoridad de aplicación del mismo será la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Chacabuco, en conjunto con la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Dirección de Juventud.
ARTÍCULO 3º: El mismo tiene como objetivo general, velar por el buen orden, cuidado, preservación y protección del ambiente de la ciudad de Chacabuco y sus alrededores, y en lo particular, prioriza contribuir a la limpieza y posterior erradicación de micro basurales, basurales a cielo abierto o cualquier otro espacio público o comunitario que se detecte como factor contaminante para la ciudad.
ARTÍCULO 4º: Sus funciones serán capacitar, educar, asesorar, controlar y finalmente mitigar el impacto ambiental, velando por el cumplimiento de normas que protejan al medio ambiente, así como también:
- a) Detectar daños ambientales y denunciarlos ante las áreas municipales y/o provinciales competentes;
- b) Promover y difundir la importancia del ambiente y su vinculación con el desarrollo sustentable;
- c) Coordinar acciones con los Centros Vecinales, Clubes, Asociaciones Deportivas, Organismos No Gubernamentales y Asociaciones Intermedias en general, para lograr la protección del ambiente;
- d) Proponer medidas de prevención o mitigación del daño ambiental detectado;
- e) Planificar visitas a las diversas zonas de nuestra ciudad, a fin de recibir sugerencias de los vecinos;
- f) Denunciar la tala y poda de árboles de nuestra ciudad sin autorización y controlar que las obras de construcción, remodelación y/o demolición de inmuebles no afecten el patrimonio cultural, arquitectónico y/o paisajístico de la ciudad.
- g) Denunciar la existencia de terrenos baldíos que, por su abandono o sus características, supongan un peligro para los vecinos y la comunidad, por la posibilidad de encontrarse allí roedores, alimañas, etc.
- h) Denunciar la existencia de residuos en la vía pública, ya sea en veredas o en cunetas, impidiendo en estos casos el paso del agua en días de lluvia.
ARTÍCULO 5º: Los miembros del programa serán voluntarios, previamente seleccionados y capacitados por el municipio con la colaboración de las instituciones educativas y ONG que deseen adherirse al proyecto, colaborando con la gestión ambiental, en las tareas que le sean encomendadas.
ARTÍCULO 6º: La calidad de voluntario, no creará otro vínculo más que el existente ente el interesado y la Municipalidad, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad-honorem. Los integrantes del Programa auxiliarán a la Gestión Ambiental, en sus tareas de difusión y asesoramiento.
ARTÍCULO 7º: REQUISITOS: La selección de los voluntarios se llevará a cabo de acuerdo a la reunión de los siguientes requisitos básicos de admisión:
–Ser mayor de 16 años.
– Residir en el Partido de Chacabuco.
– Realizar los cursos de capacitación que al efecto se dicten, otorgándoles un carnet, distintivo y/o certificado como “Voluntarios Ambientales”.
Los cursos contendrán diferentes talleres de formación en temáticas de ambiente, con el fin de formar a los voluntarios con contenidos específicos, para que, después, los reproduzcan a lo largo del territorio chacabuquense.
ARTÍCULO 8º: A los efectos de recibir denuncias y/o sugerencias acerca de cualquiera de los aspectos enunciados y contemplados dentro de la presente Ordenanza, así como para inscribirse en el Programa, la Municipalidad de Chacabuco habilitará y dará a difusión una línea telefónica y un espacio dentro del sitio oficial de Internet, a cuyo efecto, también en este acápite, se trabajará de manera mancomunada con la Oficina de Prensa y la Dirección de Cómputos.
ARTÍCULO 9º: El Programa tendrá un Plan de Acción, cuyas características, alcances, objetivos estratégicos y desarrollo se encuentran adjuntos a la presente iniciativa, como ANEXO Nº 1.
ARTÍCULO 10º: Todas las cuestiones no aludidas en la presente, podrán ser incorporadas y/o reglamentadas en el marco de las reuniones de las respectivas comisiones del Honorable Concejo Deliberante, regulándose a tales modos todas las disposiciones y consideraciones de carácter general y específico que no hayan sido tratadas o no se hubieren contemplado.
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación.
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 971, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Expte. Nº 19.663/22
ANEXO I
PROGRAMA “JORNADAS DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL”
- I) PRESENTACIÓN
- II) CARACTERÍSTICAS
III) DEFINICIONES
- IV) OBJETIVOS
- V) MOTIVACIONES
- VI) MODELOS DE ACCIÓN AMBIENTAL
VII) ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
VIII) ROL DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES
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- I) PRESENTACIÓN:
El rol del voluntariado, en su generalidad, ha sido reconocido en diversas declaraciones de instituciones internacionales. En tal sentido, la ONU, en su Resolución N° 40/212 del año 1985, propuso a los gobiernos establecer el “Día Internacional del Voluntario para el desarrollo económico y social” todos los 5 de diciembre.
En todo el mundo, y en particular nuestro país, se ha puesto de manifiesto, en este último tiempo, el desplazamiento de las formas tradicionales de participación hacia otras más horizontales. Ahí aparece el caso del voluntariado, permitiendo a los individuos un contacto directo con la realidad que pretenden transformar.
A lo que hace a la temática en cuestión, teniendo en cuenta la preocupación social existente para la conservación y mejora de nuestro entorno, consideran el medio ambiente como un área apropiada para el desarrollo de las acciones voluntarias.
Así concebido, el voluntariado ambiental, por lo tanto, se nos presenta como una vía interesante para todas aquellas personas que deseen contribuir a la mejora y conservación del medio.
- II) CARACTERÍSTICAS:
Es fundamental destacar la importancia de una decidida acción institucional, pero también se hace necesaria la participación activa de los ciudadanos. Así, se pueden articular estrategias para la mejora de su propio entorno. Tales medidas pueden ser establecidas a diferentes niveles, desde la acción directa sobre el territorio hasta la participación en la gestión y en la toma de decisiones. Es en este marco, donde se sitúa el Voluntariado Ambiental.
III) DEFINICIONES:
El Voluntariado Ambiental actúa en la prevención de problemas ambientales, contribuye a la mejora de la gestión ambiental, detecta problemas emergentes, aspira a la sensibilización de la sociedad y actúa en pos de la resolución de conflictos. Se trata de una voluntad manifiesta de compromiso serio, altruista y solidario para la protección y el desarrollo sostenible y sustentable de nuestra sociedad.
- IV) OBJETIVOS:
- Realizar campañas de información y toma de conciencia, pues sirven para difundir los valores que la comunidad representa.
- Elaborar materiales informativos.
- Colaborar con las instituciones cuyos intereses y actividades sean afines.
- emplear los días internacionales del medio ambiente y del voluntariado para fomentar la participación ciudadana.
- V) MOTIVACIONES:
Las podemos ordenar según los siguientes Ejes:
- SOLIDARIDAD: Para transformar y mejorar la sociedad, en general, y el medio ambiente, en lo particular.
- REALIZACIÓN PERSONAL: A fines de poner en práctica una vocación o inquietud propia
- RELACIÓN SOCIAL: Por cuanto nos vincula con y a través de los otros.
Los voluntarios ambientales tienen a su vez, 3 Efectos:
. – Sobre el entorno: mejorando con su acción, la calidad de éste;
. – Sobre sí mismos: posibilitando la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, y;
. – Como agentes mediadores: pudiendo influir directa o indirectamente sobre otras personas.
- VI) MODELOS DE ACCIÓN AMBIENTAL: Se trata de diferentes formas de organización que pueden servir a la hora de alcanzar los objetivos estratégicos:
- REDES: Permite que personas con intereses ecológicos en común, puedan desarrollar actividades de mejora ambiental. Para su cumplimiento, es imprescindible la existencia de un equipo de educación ambiental cualificado para tales fines.
B.PROYECTOS: Surge como una iniciativa de un grupo previamente constituido, participando no solo en el diseño de la actividad, sino también en su desarrollo y evaluación continua.
- CAMPOS: Se trata de programas de actividades concretas bien definidas, con una duración reducida en el tiempo, en el que participa un grupo de personas de diversa procedencia.
VII) ÁMBITOS DE ACTUACIÓN:
Las tareas son múltiples, pero básicamente se puede hacer una clasificación general de posibles actividades a realizar:
- Capacitación ambiental
- Jornadas de recreación y ocio.
- Limpieza y erradicación de micro basurales y/o basurales a cielo abierto.
- Limpieza y recolección de residuos.
- Conservación de flora.
- Información, difusión y divulgación.
- Defensas forestales de espacios comunitarios.
- Cuidados de zonas verdes.
- Conformación de patrullas ecológicas.
El concepto original sobre el cual se quiere y pretende trabajar es dividir y fragmentar el trabajo teniendo en cuenta, diversas modalidades y estadios.
En primer término, la idea es CONVOCAR a la mayor cantidad de personas posibles para que se sumen a las jornadas. En segundo lugar, CONCIENTIZAR Y DIFUNDIR los alcances y objetivos del Programa. Paso siguiente, se procede a INSCRIBIR a quienes deseen participar. Luego de eso, comenzar con los cursos y talleres de CAPACITACIÓN. Posteriormente, comienza la etapa de DETECCIÓN del potencial problema o daño ambiental. Finalmente, comienza el TRABAJO DE CAMPO propiamente dicho y al terminar dicha labor, colocar un cartel cuya leyenda diga “Espacio Monitoreado por el Voluntariado Ambiental”.
VIII) ROL DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES:
Como bien quedó de manifiesto en la redacción de la presente iniciativa, el Estado Municipal, a través de las dependencias y reparticiones sugeridas o las que él crea conveniente, de acuerdo a sus objetos y funciones, debe ser el garante de la concreción de este proyecto, así como también el encargado de monitorear todo el trabajo de las jornadas desde su creación hasta su finalización. No obstante, ello, se trata de una tarea conjunta y colectiva con vecinos, organizaciones sociales, educativas, instituciones intermedias, asociaciones, etc., cuyas estructuras deben servir para organizar y canalizar las demandas individuales de las personas que deseen realizar actividades como voluntarios ambientales, y siempre en aras y con el afán de incidir en cambios de hábitos, patrones de conducta, actitudes y comportamientos de la comunidad en relación a nuestro medio ambiente.