EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.769/23

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, el uso de espacio público para la instalación de 1 (un) reductor de velocidad sobre avenida Garay, en sentido ascendente, antes de su intersección con la Calle Nº 348, de la ciudad de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 972, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.150/23