EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.809/23

ARTÍCULO 1º: Convalidase el contrato por prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco, CUIT: 30-99908326-5, y la firma VENECE ENZO DANIEL “SMARTHOUSE”, CUIT Nº 20-31062099-9, por la contratación del servicio de mantenimiento, conservación y reparación del Sistema de Videovigilancia Municipal, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.850.000,00), IVA incluido, por el termino de doce meses contados a partir del 01/07/2023 al 30/06/2024, con posibilidad de prórroga por el mismo periodo de tiempo.

ARTICULO 2º: Autorizase la afectación de fondos de futuros ejercicios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 973, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expte. Nº 20.221/23