EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.827/23

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9.352/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Cédase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una parcela de 2.474,50 metros cuadrados, Nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 414, Manzana 414 D, correspondiente a un espacio verde, ubicada en la intersección de calles Insiarte y Junín, de la ciudad de Chacabuco, destinada a la construcción de un Polo Educativo, conformado por el Jardín de Infantes Nº 917 y una escuela de nivel primario.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 973, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.146/23