EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 9.831/23
ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Chacabuco, el Programa Municipal que se denominará «Yo voto», destinado a capacitar e informar a jóvenes de 16 a 17 años sobre el proceso electoral argentino.
ARTÍCULO 2º: Desígnese como autoridad de aplicación para la implementación y desarrollo del Programa, al Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco y a la Dirección de Juventud Municipal.
ARTICULO 3º: El programa tendrá por objeto capacitar a jóvenes de 16 y 17 con potestad de ejercer su derecho a voto, mediante el desarrollo de jornadas educativas organizadas por la Autoridad de Aplicación, a las que podrá invitarse a participar a los Centros de Estudiantes Secundarios del Partido de Chacabuco, dependencias y/o reparticiones oficiales, Entidades Educativas, Sociedades de Fomento, Clubes y/o cualquier otra Institución o entidad de bien público que al efecto la autoridad mencionada crea conveniente y necesario convocar, según la naturaleza del presente programa.
ARTÍCULO 4º: Establézcase que el Programa se ejecutará en las dependencias que designe la autoridad de aplicación, hasta 30 días previos al inicio de la campaña electoral.
ARTÍCULO 5º: El material informativo que se utilizará para la capacitación, deberá coincidir con el suministrado por la Dirección Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral, con el objetivo de aportar las herramientas idóneas y necesarias para llevar a cabo una correcta actuación en el proceso eleccionario.
ARTÍCULO 6º: Dispóngase en el marco del programa, la realización de una jornada en la que se informe cuáles serán los cargos a elegir, implementándose el desarrollo de prácticas de sufragio y escrutinio.
ARTÍCULO 7º: Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación, que el contenido que se difunda en el Programa será exclusivamente técnico e informativo.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación requerirá autorización de Jefatura Distrital de Educación, para el caso de optarse por designar como sede para la ejecución del programa, un establecimiento educativo que se encuentre bajo la jurisdicción de dicho organismo.
ARTÍCULO 9º: El Honorable Concejo Deliberante, a través su presidente será el órgano encargado de organizar las jornadas de capacitación, las que serán brindadas por este último, en forma conjunta con un representante de la Dirección Juventud Municipal y los titulares de cada uno de los bloques que componen el cuerpo deliberativo local.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 973, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Expediente Nº 20.051/23